Martes, 30 Enero 2007 08:30

La protección jurídica del discapacitado en la Comunidad Valenciana

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RESUMEN

El presente artículo pretende dar a conocer la Ley 11/ 2003, de 10 de abril de 2003 que establece un auténtico estatuto de las personas con discapacidad y que desarrolla, dentro del marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, el párrafo segundo del artículo 9 CE que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En concreto, el artículo 49 de la Constitución española, derivado del párrafo primero del  artículo 10 CE que contempla la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

ARTÍCULO

Numerosas son las declaraciones que desde el ámbito internacional se han formulado con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.
Del mismo modo, el artículo 49 de la Constitución obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

Este artículo deriva del párrafo segundo del artículo 9 CE que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social y del conocido por todos artículo 10.1 que contempla la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.

Por este motivo y, de acuerdo con el marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, se aprobó una Ley específica destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a las personas con discapacidad
En concreto, la Ley de 11 de abril de 2003 que establece un auténtico estatuto de las personas con discapacidad.

La Ley se estructura en:

  • 3 TÍTULO,
  • 8 CAPÍTULO, 
  • 79 ARTÍCULO,
  • 1 DISPOSICIÓN ADICIONAL,
  • 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
  • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  • Y 2 DISPOSICIONES FINALES.

En primer lugar, la Ley opta por utilizar el término discapacidad, como un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, asumiendo la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», y «minusvalía»

No obstante, dentro de las personas con discapacidad, la Ley distingue entre aquellas que necesitan o no apoyo generalizado y las personas con movilidad reducida

  • La discapacidad con necesidad de apoyo generalizado supone una forma especialmente agravada de la discapacidad, en la medida en que la situación de desventaja es tan importante que estas personas requieren de una asistencia o ayuda de terceras personas para el desempeño de las actividades más elementales de su vida diaria, lo que justifica un nivel de protección más intenso.
  • Persona con discapacidad con movilidad reducida: aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento. Una vez sabemos cual es el ámbito de aplicación de la ley, es importante que sepáis que la ley, a diferencias de otras leyes de discapacitados en otras comunidades autónomas,
  • no sólo recoge los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad,
  • sino que de forma novedosa reconoce un auténtico elenco de derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la Ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana.

1) Respecto a los derechos frente a la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado.

Las personas con discapacidad, gozarán en especial de los siguientes derechos:

  1. A recibir un trato personalizado e individualizado.
  2. A acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.
  3. A recibir la información administrativa en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos. Para la efectividad de dicho derecho, se deberá tener en cuenta, en el momento de proporcionar información y procedimientos accesibles, los canales de comunicación utilizados por las personas con discapacidad.
  4. Además, tomando en consideración la diversidad de tipos de discapacidad que pueden padecer las personas con discapacidad y que éstas no forman un grupo homogéneo, así como la necesidad de un tratamiento específico y adaptado a las necesidades de éstos, reconoce derechos específicos para determinados grupos de personas con discapacidad, como por ejemplo
  • para las personas con discapacidad sensorial, que se eliminen los obstáculos que les impiden recibir información de la Administración de la Generalidad Valenciana en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, estableciendo procedimientos accesibles, que faciliten la información en braille, lengua de signos y/u otros sistemas alternativos de comunicación que fueran necesarios;
  • el derecho de las personas con movilidad reducida a poder realizar en su propio domicilio la presentación de documentos, la formulación de alegaciones, toma de declaración, o audiencia y vista del expediente en los procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesados, o, en aquellos en los que se reconozca la acción pública.

2) En segundo lugar, respecto a los principios generales que rigen la actuación de las administraciones públicas en relación con las personas con discapacidad, merece destacarse:
Que se incorpora la idea de que el ejercicio de los derechos debe ser efectivo para todas las personas, supliendo las carencias y necesidades de los grupos sociales más vulnerables, es decir, se incorpora el concepto de «desarrollo humano», recogido en el Informe 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y en el Informe del Club de Roma sobre Desarrollo Humano y Discapacidad.

Además,  dicho principio básico se completa con los siguientes:

  • Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad.
  • El principio de autonomía, promoviendo el mayor grado de autosuficiencia y libre elección de las personas con discapacidad, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos en que resulte necesaria por su grado y tipo de discapacidad.
  • El principio de participación, como derecho de las personas con discapacidad y de las organizaciones y asociaciones que las representen a intervenir en el proceso de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida.
  • El principio de integración, la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, se llevará a cabo procurando su inserción en la sociedad
  • El principio de igualdad de oportunidades: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que le sea ajena a la condición propia de dichas personas.
  • y el principio de responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat procurará paulatinamente aumentar la dotación económica presupuestaria para alcanzar la plena realización de los principios expuestos, y en especial, puedan disfrutar del principio de igualdad de oportunidades.

3) La Ley también determina las atribuciones o competencias más importantes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad Valenciana en relación con las personas con discapacidad:

  1. Aprobar un Plan Integral de Actuación para las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, de carácter cuatrienal con dotación presupuestaria propia, que tendrá como objetivos orientar, consolidar y establecer prioridades en las actuaciones e inversiones públicas y privadas en la materia objeto de esta Ley.
  2. Investigar, formar, sensibilizar y difundir en la realidad que presenta el sector social de las personas con discapacidad, prestando especial atención a sus características específicas y necesidades.
  3. Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos elaborando censos específicos de personas con discapacidad y disponer asimismo la recogida de datos específicos de la demanda de servicios existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades,
  4. Establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar las condiciones en que éstos son atendidos.
  5. Asesorar y apoyar, técnica y económicamente, a las entidades locales y organizaciones y asociaciones públicas y privadas, especialmente las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que se decidan a colaborar en la creación, gestión, promoción y desarrollo de planes y programas de promoción de las personas con discapacidad; en la creación y gestión de los centros y en la prestación de los servicios regulados por la presente Ley.
  6. Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a su ámbito específico de competencias, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles.

Además, la ley está inspirada en la idea de que los poderes públicos deben llevar a cabo medidas preventivas, así como medidas de rehabilitación , de educación, de inserción laboral y de integración social
Respecto a la prevención la Ley incluye diferentes tipos de acción:

  1. Fomentará la orientación, planificación familiar y asesoramiento genético a los grupos de riesgo.
  2. Realizará campañas de vacunación contra las enfermedades transmisibles que generen riesgos de discapacidad en las personas.
  3. Realizará campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las patologías sobrevenidas.
  4. y el derecho de cualquier persona al diagnóstico precoz y a la prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo.

En cuanto a la rehabilitación, como proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes, la Ley les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria, así como a la rehabilitación integral necesaria para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.

Respecto a la educación  La Conselleria competente en materia de educación, será la encargada de garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para las personas con discapacidad.
Entre otras medidas de actuación en materia educativa se han llevo a cabo las siguientes actuaciones en materia de educación:

  1. En lo referente a estudios universitarios, promoverá la adaptación de determinadas materias o prácticas para atender a las necesidades de los alumnos con discapacidad,
  2. Realizará convocatorias específicas de becas o ayudas para desplazamiento, residencia y manutención de los alumnos con discapacidad que cursen enseñanzas, cuando las necesidades así lo exijan.
  3. Dará prioridad en el otorgamiento de subvenciones a los titulares de los centros que garanticen los derechos a que se refiere el artículo siguiente.
  4. Se facilitará la puesta en marcha de opciones educativas tendentes a conseguir el desarrollo integral del alumnado con discapacidad.
  5. Derecho de las personas con discapacidad en materia educativa a la evaluación psicopedagógica de su proceso educativo.

Respecto a la inserción laboral, la Conselleria con competencias en materia de empleo, será la encargada de llevar a cabo la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula especial de trabajo protegido. Para conseguir este objetivo se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características individuales les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional.

No podemos obviar que la ley también incide, entre otros, en aspectos específicos de acción social en el ámbito laboral destinados a las personas con discapacidad como:
–    concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat,
–    preferencia en la contratación administrativa de empresas que acrediten tener en su plantilla, en el momento de presentar sus proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados,
–    flexibilidad de horarios laborales del personal al servicio de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, que tenga a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, tendrá derecho a la flexibilización del horario laboral hasta un máximo de dos horas diarias, pudiendo disfrutarlas, exclusivamente, en los períodos comprendidos entre las 8 y las 10 horas, entre las 13 y las 15 horas y entre las 16 y las 19 horas, debiendo recuperar dichas horas, dentro del horario de trabajo semanal,
–    también se fomenta la flexibilidad de horarios laborales en las empresas de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas.

Por ultimo, respecto a la integración social es necesario un política de accesibilidad y eliminación de barreras no solo arquitectónicas sino que fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
Sin olvidar el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que pueden imponerse en esta materia.
Señalar en primer lugar, que los sujetos responsables de las infracciones son por regla general,

  • Las personas físicas o jurídicas, titulares o gestores de los centros de atención a personas con discapacidad
  • Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Generalitat
  • Los que, en virtud del criterio de preferencia resulten adjudicatarios del contrato administrativo,

Las infracciones administrativas se dividen en leves, graves y muy graves

Respecto a las sanciones serán impuestas según la calificación de la infracción:

  1. Por infracciones leves se podrán imponer Apercibimiento o  Multa de 300 a 3.000 euros.
  2. Por infracciones graves se podrán imponer Multa de 3.001 a 15.000 euros, Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año, incluso Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un período máximo de un año.
  3. Por infracciones muy graves se podrán imponer  Multa de 15.001 a 60.000 euros; prohibición de acceder a la financiación pública por un período de hasta tres años; cierre temporal o definitivo del Centro. Si el cierre es temporal, no excederá de tres años.

El procedimiento sancionador aplicable a la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley, se ajustará a lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora 

Los órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, serán:
a) Para las infracciones leves y graves el titular de la Dirección General competente en materia de integración social de personas con discapacidad, b) Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de integración social de personas con discapacidad,
Mientras que para la instrucción del procedimiento, la competencia corresponderá a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia, nombrado por el órgano competente para su iniciación.
Por supuesto ante las resoluciones dictadas por los titulares de las Consellerias correspondientes, recaídas en los procedimientos sancionadores y que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Entre la política de discapacidad y la política de DEPENDENCIA existe una interconexión, así lo demuestra la propia ley al establecer las siguientes acciones que se encuentran también en leyes de dependencia e incluso de mayores como son las siguientes:
b) Asistencia domiciliaria. Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.
d) Teleasistencia o telealarma. mediante líneas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación a distancia, permitan que una persona dependiente por motivo de discapacidad esté en contacto permanente con un equipo de apoyo que, en caso urgencia o necesidad, adopte las medidas oportunas para una adecuada asistencia puntual.
a) Centros de atención diurna. Que  prestan servicios en determinadas horas del día, con el objetivo común de potenciar las capacidades y autonomía de las personas con discapacidad, fomentando la interacción en su entorno familiar y social, evitando con ello internamientos innecesarios y no deseados.
b) o incluso residencias y viviendas tuteladas, que prestarán una atención continuada las 24 horas del día..

Las residencias son recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares.. Las residencias no deberán configurarse como instituciones cerradas, sino que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etcétera.. La tipología de centros residenciales, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.. Las residencias podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente Ley y recabar la correspondiente autorización administrativa.

Las viviendas tuteladas son hogares funcionales de dimensiones reducidas en los que conviven de forma estable en el tiempo, pequeños grupos de personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado, y en régimen parcialmente autogestionado. Estas viviendas tuteladas podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana, de Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados.

Para terminar señalar que junto al marco jurídico básico de protección de los discapacitados que lo compone la ley analizada, encontramos otras instituciones jurídicas que protegen a los discapacitados:
–    El Instituto, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, es una entidad de derecho público, único para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, que responde a principios básicos de coordinación y de unidad de acción en la consecución de programas que incidan en la rehabilitación, tratamiento e integración socio-laboral de las personas con discapacidad psíquicas de nuestra Comunidad, así como en la prestación de aquellos servicios sociales que le puedan ser encomendados.
–    Para ello, el IVADIS dispone de recursos materiales y humanos que se traducen es una serie de servicios especializados, ofertados a la población afectada por distintas discapacidades y que se prestan a través de la red de Centros Existentes en Valencia, Alicante y Castellón. Véase  http://www.ivadis.com/

Y, por último, la Dirección General de Integración Social del Discapacitado.

(Este artículo forma parte de los estudios del Proyecto GVA 2001-A- 163 Derecho Civil Valenciano: estudios para su desarrollo y codificación, dirigido por Javier Plaza Penadés.)

Raquel Guillén Catalán

Profesora Ayudante Doctor

Departament de Dret Civil

Universitat de València