Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Num. 5911 / 11.12.2008

    TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, FINES Y MEDIOS.
        Artículo 1. Objeto.
        Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
        Artículo 3. Principios rectores de la integración.
        Artículo 4. Fines de la integración.
        Artículo 5. Medios.
    TÍTULO II. DEL COMPROMISO DE INTEGRACIÓN.
        Artículo 6. Compromiso de integración.
        Artículo 7. Contenido del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.
        Artículo 8. Aplicación del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.
    TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTUACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
        CAPÍTULO I. DE LOS PLANES DE INTEGRACIÓN.
            Artículo 9. De los planes de integración.
            Artículo 10. Contenido de los planes de integración.
        CAPÍTULO II. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA.
            Artículo 11. Colaboración con las entidades locales.
            Artículo 12. Coordinación.
        CAPÍTULO III. DE LA MEDIACIÓN Y DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN.
            Artículo 13. De la mediación intercultural.
            Artículo 14. El mediador intercultural.
            Artículo 15. Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social.
            Artículo 16. Espacios interculturales.
            Artículo 17. Otros organismos de integración de las personas inmigrantes.
        CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
            Artículo 18. Participación ciudadana.
    TÍTULO IV. DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.
        CAPÍTULO I. DE LA ACOGIDA.
            Artículo 19. De la acogida.
            Artículo 20. Servicios que comprende la acogida.
            Artículo 21. Los centros de acogida.
            Artículo 22. Regulación de los centros de acogida.
        CAPÍTULO II. DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.
            Artículo 23. Derecho a la asistencia sanitaria.
            Artículo 24. De la tarjeta sanitaria.
            Artículo 25. La asistencia sanitaria a los menores inmigrantes.
            Artículo 26. La asistencia sanitaria a las mujeres inmigrantes embarazadas.
            Artículo 27. La asistencia sanitaria de urgencia.
        CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA.
            Artículo 28. Educación e integración.
            Artículo 29. De la educación no obligatoria.
            Artículo 30. Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes.
            Artículo 31. Medidas públicas culturales para la integración.
        CAPÍTULO IV. DE LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO.
            Artículo 32. Acceso al empleo de las personas inmigrantes.
            Artículo 33. Derecho a la formación profesional no reglada.
            Artículo 34. Objetivos.
            Artículo 35. Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes.
        CAPÍTULO V. DE LA VIVIENDA.
            Artículo 36. El acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.
            Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.
            Artículo 38. De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros.
        CAPÍTULO VI. DE LAS PERSONAS INMIGRANTES MENORES Y JÓVENES.
            Artículo 39. Menores y jóvenes en situación de riesgo o desamparo.
            Artículo 40. Menores inmigrantes no acompañados.
            Artículo 41. Medidas específicas destinadas a la integración de los jóvenes.
        CAPÍTULO VII. DE LAS MUJERES INMIGRANTES.
            Artículo 42. Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes.
            Artículo 43. Medidas para atender a las mujeres inmigrantes en situaciones de riesgo.
        CAPÍTULO VIII. DE LA FAMILIA DE LAS PERSONAS INMIGRANTES.
            Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.
        CAPÍTULO IX. EL RETORNO.
            Artículo 45. Del retorno de las personas inmigrantes.
        CAPÍTULO X. LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
            Artículo 46. Del codesarrollo.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación competencial.
    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.
    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La presente ley tiene como fin establecer las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integración que deberá consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El número de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d'Autonomia al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat. Así pues, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes públicos en particular.

I

La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de los criterios de convivencia y organización característicos de la sociedad española y valenciana. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. En este sentido, la integración sólo puede hacerse efectiva a través del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin. En este sentido, la presente ley recoge medidas ya existentes y establece otras nuevas, otorgándoles el rango de ley.

La Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana tiene en cuenta diversos aspectos, en armonía con las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389 que lleva por título «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Estos documentos subrayan el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.

Ciertamente la extranjería es una competencia del Estado, pero una vez que las personas inmigrantes entran en España se originan necesidades que deben ser atendidas, con independencia de la situación en que se encuentren. Esas necesidades se centran, básicamente, en las áreas de los servicios sociales, de educación y de sanidad, materias que han sido objeto de transferencia a la Generalitat.

II

El artículo 10.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Por su parte, el artículo 59.5 del Estatut d'Autonomia establece que «la Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración», de lo que se deduce que la Comunitat Valenciana tiene un importante papel que de-sempeñar en esta cuestión, en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida.

La sociedad que la Constitución Española refleja es democráticamente avanzada y en ella late de manera intensa un interés por la igualdad material, por lo que obliga a los poderes públicos a remover todos los obstáculos que impidan que la igualdad sea real y efectiva. El artículo 10.3 del Estatut d'Autonomia está en plena consonancia con el artículo 9.2 de la Constituc ión Española, que incorpora la dimensión material del principio de igualdad y obliga a las distintas Administraciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos y libertades sean efectivos y a remover los obstáculos que impidan su disfrute. La norma que ahora se aprueba es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible esa plena igualdad, y asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales.

La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y con el respeto a las competencias estatales. En desarrollo del principio de lealtad institucional, esta ley responde a los postulados de la colaboración con las autoridades estatales y las corporaciones locales en una materia tan sensible.

III

El título I regula las líneas básicas de la ley, su objeto, ámbito subjetivo, principios, fines y medios. En este punto hay que destacar que la ley pretende la integración de todo extranjero que se encuentre en nuestra comunidad, al que no se le aplique el régimen comunitario, como colectivo con unas necesidades específicas que difieren del tratamiento jurídico y de las circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos europeos que residen en la Comunitat Valenciana. Así mismo, subrayar que la dignidad de las personas y la igualdad son los elementos centrales de toda actuación encaminada a la integración de las personas inmigrantes.

El título II establece un nuevo instrumento de integración, el compromiso de integración. La incorporación plena de las personas inmigrantes exige un compromiso mutuo entre la sociedad valenciana y la persona inmigrante en pro de su plena incorporación en aquélla. Para lograr la integración efectiva se pone a disposición de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, que garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura del recién llegado, al que también se le facilita medios para darla a conocer. Medidas similares ya han sido aplicadas en otros países de la Unión Europea con dilatada experiencia en el fenómeno migratorio y en la integración, donde se han obtenido resultados positivos, como Holanda, Austria, Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Suecia y Alemania. Por otro lado, este instrumento de integración se encuentra en plena consonancia con la Directiva 2003/109/CE y con la Comunicación de la Comisión (2005) 389.

Posteriormente, el título III regula diversos instrumentos administrativos y medidas precisas de actuación que obligan a todos los poderes públicos, como son los planes de integración de la Generalitat, la colaboración con las entidades locales, el Foro Valenciano de la Inmigración, la mediación intercultural, la Red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social y los espacios interculturales. Asimismo, se hace mención especial a que las personas inmigrantes deben estar representados en los instrumentos de participación ciudadana.

El título IV empieza su regulación con la acogida, caracterizada por ser la situación en que se encuentra toda persona inmigrante desde su entrada en España y, por tanto, en la Comunitat Valenciana, que requiere de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos.

La asistencia sanitaria se considera el primer pilar para la integración, al ser el medio para que la persona pueda disfrutar y ejercer sus potencialidades de participación activa en la vida social. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana recoge, como principio rector, la universalización de la atención sanitaria y, en ejecución tanto de esta norma como del resto de la normativa estatal y autonómica de aplicación, la Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas inmigrantes, en los casos y en la modalidad que procedan. Se contempla la tarjeta sanitaria como documento básico en el que la persona inmigrante dispondrá de la información que facilite su acceso a la asistencia sanitaria.

El derecho a la educación es el segundo pilar para conseguir la integración de las personas inmigrantes. Se parte de las previsiones establecidas en la legislación estatal, pero se potencia el compromiso de los poderes públicos valencianos. Se reconoce el respeto a la libertad de conciencia y convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas de las personas inmigrantes en los centros escolares de acuerdo con la Constitución, que sólo se verán limitadas cuando contravengan la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales.

El empleo y la formación son el tercer pilar de la integración, por lo que la ley establece una serie de medidas encaminadas a este fin y considera la necesidad de que los poderes públicos ofrezcan a la persona inmigrante información y formación básica, así como facilidades para fomentar la reorientación laboral y el acceso al empleo.

El acceso a la vivienda exige políticas activas por parte de los poderes públicos, al objeto de facilitar la integración de las personas inmigrantes. Por ello, la ley establece una serie combinada de servicios y actuaciones que les facilite la elección adecuada y efectiva de una vivienda en buenas condiciones; en este sentido, la información y la implicación de las propias personas inmigrantes en dicho proceso se muestran como instrumentos imprescindibles para evitar los guetos y promover la libertad de elección en este sector.

Continúa el título IV con una mención especial para los colectivos de personas inmigrantes más desfavorecidos, y por ello más necesitados de atención. Se trata de destacar la necesidad de atender a los menores y jóvenes, cuya inserción social pasa por una necesaria integración en una familia debidamente vertebrada. Por ello, los procesos de reagrupación familiar exigen el compromiso de garantizar que ese núcleo familiar sea el que permita a los menores y jóvenes el adecuado desarrollo de su personalidad. La mujer inmigrante suma dos factores de desigualdad contra los que los poderes públicos han de luchar. Por ello, se destaca la necesidad de planes concretos de actuación en materia de formación y educación destinados a la mujer, a quien se le ofrecerán los medios e instrumentos que le permitan reconocer y encontrar su posición igualitaria en la sociedad de acogida. El respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos.

El título IV incluye la regulación de actuaciones encaminadas a facilitar o ayudar a la persona inmigrante en el retorno a su país de origen cuando ponga fin a su estancia entre nosotros. Se pretende con ello que la persona inmigrante tenga una salida de España sin dificultades, y para ello se le ayudará en la resolución de los trámites de retorno, y se le facilitará la información necesaria que, en su caso, le permitirá ejercer en el futuro los derechos que hubiera generado durante su estancia entre nosotros.

Finalmente, el título IV subraya la figura del codesarrollo como método de integración de las personas inmigrantes, en especial, a través de su colaboración en la política valenciana de cooperación al desarrollo en favor de sus países de origen.

TÍTULO I

Objeto, ámbito, principios, fines y medios

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas que faciliten la integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de esta ley, la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de las personas inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la voluntad de la sociedad de acogida de aceptar e incluir a las personas inmigrantes. Con este proceso se pretende que las personas inmigrantes, procedentes de un ámbito cultural y geográfico diverso, adquieran las capacidades indispensables para poder relacionarse con la sociedad valenciana de acogida y sus instituciones en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por persona inmigrante a todo extranjero al que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 3. Principios rectores de la integración.

1. El principio general por el que se regirá la aplicación de la presente ley es el de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de persona inmigrante.

2. En aquellos ámbitos en los que la condición de persona inmigrante pueda comportar una situación objetiva de desigualdad se podrán aplicar medidas de acción positiva.

3. Respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.

4. El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural, para conseguir la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

Artículo 4. Fines de la integración.

1. Garantizar el máximo nivel de desarrollo y aplicación de los valores, principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil valenciana, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.

3. Mantenimiento de la identidad propia de la Comunitat Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional.

Artículo 5. Medios.

Los medios que esta ley establece para el cumplimiento de sus fines son jurídicos, económicos, formativos, educativos y sociales:

1. Se favorecerá la mayor efectividad del derecho de las personas inmigrantes a la asistencia jurídica, en su caso gratuita, en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte, y se promoverá el acceso a un asesoramiento jurídico de calidad que permita el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que les atribuye la legislación vigente.

2. El Consell incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, una partida específica destinada a la integración de las personas inmigrantes conforme al ámbito de actuación en que sea competente.

3. En los programas formativos y educativos, escolares o extraescolares, se incluirá la integración de las personas inmigrantes como elemento imprescindible para facilitar el conocimiento de la diversidad cultural.

4. La Administración Pública Valenciana constituirá órganos específicos destinados a la integración de las personas inmigrantes y potenciará la colaboración administrativa a tal fin.

5. Se realizarán campañas públicas de sensibilización y de promoción de la integración, orientadas, de manera especial, a la eliminación de conductas xenófobas y racistas.

6. La Generalitat podrá otorgar un reconocimiento especial a aquellas personas o entidades que destaquen por sus actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la presente ley.

TÍTULO II

Del compromiso de integración

Artículo 6. Compromiso de integración

1. Con carácter voluntario, se pone a disposición de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un compromiso de integración, como manifestación del mutuo interés por procurar la plena incorporación en la sociedad valenciana.

El compromiso de integración consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, de un programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana que facilite a la persona inmigrante los conocimientos básicos sobre aquélla y en la manifestación de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.

2. La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibirá un certificado acreditativo, que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas.

3. La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su cultura, dentro del marco constitucional.

Artículo 7. Contenido del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.

1. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

2. Las actividades formativas oportunas se realizarán teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religión, dentro del marco constitucional.

Artículo 8. Aplicación del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana.

Reglamentariamente se desarrollará este programa, su contenido, fases y duración, así como el sistema de ejecución y participación en él de entidades locales, universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones de personas inmigrantes y otras entidades o asociaciones de interés general.

TÍTULO III

De la organización y actuaciones públicas en materia de integración de las personas inmigrantes

CAPÍTULO I

De los planes de integración

Artículo 9. De los planes de integración

1. La Generalitat elaborará planes de integración de las personas inmigrantes, como instrumentos que recojan los proyectos de actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana durante un periodo de tiempo, y fijará en ellos sus objetivos, los sujetos comprometidos y los medios disponibles.

2. Los Planes establecerán las actuaciones que los poderes públicos de la Generalitat deberán realizar para facilitar una plena integración social de las personas inmigrantes.

3. La conselleria competente en materia de inmigración coordinará la elaboración de estos planes, en los que participarán las Consellerías que tengan competencia directa o indirecta en materia de inmigración, así como las entidades locales, y se someterán a consulta del Foro Valenciano de la Inmigración.

4. Los planes de integración deberán contener, en todo caso, una previsión de su coste y los mecanismos para su financiación.

Artículo 10. Contenido de los planes de integración.

Los planes deberán recoger, cuanto menos, las siguientes materias:

a) Medidas concretas de actuación que, en razón de las circunstancias, se consideren relevantes para garantizar la equiparación de derechos y deberes de todas las personas, y, a las personas inmigrantes en particular, el principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida social valenciana.

b) Acciones positivas mediante la adopción de medidas específicas dirigidas a combatir las discriminaciones que puedan sufrir las personas inmigrantes en el ejercicio de sus derechos.

c) Medidas que promuevan una convivencia ciudadana en la que primen los valores democráticos de solidaridad, tolerancia, conocimiento mutuo y respeto a la diversidad, y que inspiren actitudes contrarias a todo tipo de racismo y xenofobia.

d) Programas de formación y sensibilización, dirigidos al personal de la administración pública, que permitan a dicho personal una mejor comprensión del fenómeno migratorio en sus diferentes aspectos y los capacite para percibir y evaluar las necesidades que las personas inmigrantes planteen, así como, al mismo tiempo, transmitir a estos los valores y los principios de convivencia de nuestra sociedad y las vías de integración en la misma.

e) Actuaciones que favorezcan la prestación de asistencia jurídica a las personas inmigrantes y la recepción de un asesoramiento jurídico que les permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que prevé la normativa vigente.

f) Actuaciones que favorezcan de forma específica el reconocimiento y desarrollo de los derechos que los menores inmigrantes tienen reconocidos en la legislación vigente.

g) Medidas que garanticen la plena escolarización de los menores. Se prestará especial atención al alumnado con necesidades de compensación educativa por presentar retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, por medio de programas de acogida al sistema educativo.

h) Medidas que favorezcan el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

i) Actuaciones en materia de sanidad y de vivienda que garanticen los derechos reconocidos en esta ley.

j) Actuaciones que favorezcan la formación y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integración social.

CAPÍTULO II

Coordinación y cooperación administrativa

Artículo 11. Colaboración con las entidades locales.

La Generalitat apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes locales o programas de integración de las personas inmigrantes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su coordinación con la política autonómica de integración.

Artículo 12. Coordinación.

La Generalitat coordinará las políticas y acciones de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, fomentando mecanismos de colaboración con los agentes económicos y sociales y las entidades ciudadanas, que se establecerán reglamentariamente.

CAPÍTULO III

De la mediación y de los organismos de integración

Artículo 13. De la mediación intercultural.

1. La mediación intercultural tiene como objeto, a través del diálogo y la comprensión mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas.

2. La Administración autonómica promoverá instrumentos de mediación intercultural como mecanismo de integración.

Artículo 14. El mediador intercultural.

La Administración autonómica favorecerá la formación especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integración. Éstos deberán actuar en todo momento desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas.

Artículo 15. Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social.

1. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la Administración Local de información, mediación, asesoramiento y orientación sobre los recursos de la Administración y de las entidades en materia de integración de las personas inmigrantes.

2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.

3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de AMICS, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas oficinas.

4. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas Agencias, así como de la Red de AMICS.

Artículo 16. Espacios interculturales.

La Generalitat, en colaboración con las Entidades Sociales y Locales, apoyará la creación de Espacios Interculturales donde los nacionales y las personas inmigrantes procedentes de diferentes culturas puedan desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integración intercultural.

Artículo 17. Otros organismos de integración de las personas inmigrantes.

1. El Foro Valenciano de la Inmigración es el órgano colegiado consultivo cuya composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

2. El Observatorio de la Inmigración tiene por cometido realizar informes sobre la situación de la inmigración en la Comunitat Valenciana.

3. Se podrán crear otros órganos, de carácter permanente o temporal, para los fines que se establezca a favor de la integración plena de las personas inmigrantes.

CAPÍTULO IV

De la participación ciudadana de las personas inmigrantes

Artículo 18. Participación ciudadana.

1. La Generalitat favorecerá, en los casos que proceda, la representación de las personas inmigrantes en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, individualmente o a través de sus entidades asociativas más representativas.

2. La Generalitat fomentará la inclusión de la persona inmigrante en el tejido asociativo valenciano.

3. La Generalitat facilitará la participación de las personas inmigrantes en el voluntariado valenciano, de acuerdo con la regulación establecida en la ley valenciana del voluntariado.

4. La Generalitat llevará a cabo campañas informativas y formativas de las personas inmigrantes con la finalidad de promover y desarrollar los valores y ventajas de la participación ciudadana.

TÍTULO IV

De los ámbitos de actuación

CAPÍTULO I

De la acogida

Artículo 19. De la acogida.

Se entiende por acogida el conjunto de actuaciones que se realizan, en un periodo inicial, para atender a las personas inmigrantes que vienen a la Comunitat Valenciana, con independencia de su situación administrativa.

Artículo 20. Servicios que comprende la acogida.

1. Los servicios que comprende la acogida a las personas inmigrantes que lo requieran consisten en:

a) Facilitar los medios que permitan una comunicación y comprensión inicial eficaz.

b) Proporcionar asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Facilitar, en su caso, una primera comunicación con sus parientes en el país de procedencia; con las autoridades consulares o diplomáticas de su país; y con la persona, empresa, entidad o familia receptoras en España.

d) Informar, orientar y asesorar a las personas inmigrantes sobre sus derechos y deberes.

e) Proporcionar, en su caso, una información básica y comprensible sobre la ciudad, localidad o comarca de destino, de los hábitos de vida más comunes de dichos lugares y entornos, así como sobre la salud y las prácticas de vida saludables.

f) Informar sobre los servicios sociales a los que puede acudir.

g) Orientar sobre los centros de interés, como organizaciones no gubernamentales, asociaciones, centros de culto o servicios religiosos, si así lo solicita. En ningún caso será preguntado sobre su fe o creencia.

h) Facilitar el acceso a unos conocimientos básicos de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

i) Procurar, en su caso, el conocimiento básico que les permita la utilización y disfrute de las viviendas donde hayan de vivir de manera respetuosa con las normas establecidas, así como información de los servicios públicos existentes en materia de ayuda para el acceso a la vivienda.

j) Proporcionar, en su caso, los medios para atender temporalmente las necesidades básicas de la persona inmigrante.

2. La acogida de los menores tendrá en cuenta, de manera especial, la necesidad de atender a su formación educativa, facilitar la escolarización y el acceso, en su caso, a programas de educación compensatoria y de acogida escolar.

3. Los menores inmigrantes no acompañados, en régimen de acogida, además de beneficiarse de los servicios regulados en el presente artículo, recibirán de la Administración competente la atención inmediata que precisen, en la forma establecida en el capítulo VI del presente título.

Artículo 21. Los centros de acogida.

1. Los centros de acogida son unidades administrativas o servicios atendidos por organizaciones sociales, sin ánimo de lucro, registradas como tales en el registro que reglamentariamente esté establecido.

2. El personal de acogida, integrado en los centros, ofrecerá los servicios de la acogida de manera personalizada a las personas inmigrantes, al objeto de conocer a la persona, sus problemas y necesidades, e informar y proponer las medidas más adecuadas.

Artículo 22. Regulación de los centros de acogida.

Reglamentariamente se regularán los centros de acogida. Se atenderá, especialmente, a los medios personales y materiales con que deben contar, los términos en que se facilitará estos servicios y su sistema de financiación, atendiendo a criterios objetivos, generales y transparentes, que en ningún caso podrán proporcionar lucro o ganancia.

CAPÍTULO II

De la salud y asistencia sanitaria

Artículo 23. Derecho a la asistencia sanitaria.

Las personas inmigrantes que se encuentren en la Comunitat Valenciana tienen derecho a la asistencia sanitaria, que les proporcionará el Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 24. De la tarjeta sanitaria.

Las personas inmigrantes tienen derecho a la concesión de la tarjeta sanitaria a través de los cauces establecidos por la normativa aplicable y siempre que reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención.

Artículo 25. La asistencia sanitaria a los menores inmigrantes.

Las personas inmigrantes menores de edad tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los menores españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 26. La asistencia sanitaria a las mujeres inmigrantes embarazadas.

Las mujeres inmigrantes embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto, en las mismas condiciones que las mujeres españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 27. La asistencia sanitaria de urgencia.

Las personas inmigrantes tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

CAPÍTULO III

De la educación y cultura

Artículo 28. Educación e integración.

1. Se garantiza el acceso de los menores inmigrantes a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que a los menores españoles.

La integración tardía de los menores inmigrantes al sistema educativo valenciano se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de forma que puedan incorporarse al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Se aplicarán las medidas oportunas para escolarizar a los menores inmigrantes con necesidades educativas especiales, derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas, en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Se proporcionará a las personas inmigrantes los medios para adquirir el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, al objeto de adquirir un nivel de competencia mínimo que les permita la comunicación necesaria y el pleno ejercicio del derecho a la educación.

3. Las personas inmigrantes escolarizadas deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia de los centros educativos en los que se integren, si bien tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Artículo 29. De la educación no obligatoria.

1. Se garantiza el derecho de las personas inmigrantes a la educación no obligatoria, a la obtención de las titulaciones académicas correspondientes, y a acceder al sistema público de becas y ayudas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de potenciar el acceso de las personas inmigrantes a los centros de formación de adultos.

Artículo 30. Medidas públicas en materia de educación de las personas inmigrantes.

Para garantizar y potenciar la plena efectividad del derecho a la educación de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las medidas siguientes:

a) Implantar planes de colaboración con los ayuntamientos en materia de escolarización de menores y lucha contra el absentismo de las personas inmigrantes. Estos planes establecerán el coste de las medidas y el sistema de financiación.

b) Introducir en todos los niveles educativos contenidos de educación intercultural.

c) Promover, en colaboración con los ayuntamientos y entidades sociales, actividades escolares y de ocio y tiempo libre que combatan el racismo y la xenofobia y fomenten los derechos humanos y el respeto a la diferencia.

d) Articular medidas complementarias de apoyo a la escolarización de menores inmigrantes.

e) Cualesquiera medidas de análoga naturaleza y finalidad.

Artículo 31. Medidas públicas culturales para la integración.

A fin de propiciar la integración de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que serán objeto de desarrollo reglamentario:

a) Apoyar la participación e integración de las personas inmigrantes en las fiestas propias de la Comunitat Valenciana y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.

b) Fomentar la participación e integración de los españoles en las fiestas propias de los grupos de personas inmigrantes y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.

c) Promover la divulgación de la cultura de las personas inmigrantes y sus aportaciones a la sociedad española y valenciana, dentro del marco constitucional.

d) Cualesquiera otras medidas de análoga naturaleza y finalidad.

CAPÍTULO IV

De la formación y el empleo

Artículo 32. Acceso al empleo de las personas inmigrantes.

Las personas inmigrantes pueden acceder al empleo, por cuenta propia o ajena, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar y sin que la condición de persona inmigrante signifique impedimento ni discriminación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

También pueden acceder al empleo público, excepto para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en intereses que tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses del Estado o Administración Pública, de acuerdo con los requisitos que para el acceso al empleo público establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 33. Derecho a la formación profesional no reglada.

Las personas inmigrantes con autorización de residencia tienen derecho a recibir la formación profesional necesaria para facilitar su inserción laboral en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 34. Objetivos.

En el ejercicio de las competencias reconocidas en el Estatut d'Autonomia, la Generalitat cuidará que en la formación profesional y el acceso al empleo de las personas inmigrantes se cumplan, entre otros de igual naturaleza, los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso de las personas inmigrantes a servicios de información, orientación y asesoramiento respecto al empleo.

b) Facilitar el acceso a programas de formación y de reciclaje o adaptación de sus conocimientos a la realidad del mercado laboral interno de la Comunitat Valenciana.

c) Fomentar la actuación coordinada de las distintas instituciones y organizaciones públicas y privadas que intervienen en materia de empleo y formación para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de las personas inmigrantes así como la reorientación laboral.

d) Desarrollar campañas de sensibilización destinadas al ámbito empresarial sobre el fenómeno de los flujos migratorios y la gestión de la diversidad cultural en las empresas.

e) Fomentar el autoempleo como alternativa al trabajo por cuenta ajena.

Artículo 35. Medidas encaminadas a favorecer el empleo de las personas inmigrantes.

Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo.

b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes.

c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes.

d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.

CAPÍTULO V

De la vivienda

Artículo 36. El acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.

Con el objeto de garantizar el derecho de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente a acceder a una vivienda en buenas condiciones y a disfrutar del sistema público de ayudas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Generalitat potenciará el desarrollo de una política de vivienda social, en la que se tengan en cuenta las necesidades particulares de las personas inmigrantes. Las condiciones del ejercicio de este derecho serán las mismas que para los españoles.

Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda.

La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas:

a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.

b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.

c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.

d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.

e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la Administración Local valenciana.

f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.

g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.

Artículo 38. De la vivienda de los trabajadores inmigrantes temporeros.

La Generalitat promoverá el alojamiento de los trabajadores inmigrantes temporeros en viviendas que cumplan las condiciones de dignidad e higiene adecuadas. A tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con ayuntamientos, entidades sociales, organizaciones empresariales y sindicales.

CAPÍTULO VI

De las personas inmigrantes menores y jóvenes

Artículo 39. Menores y jóvenes en situación de riesgo o desamparo.

Los menores y jóvenes inmigrantes que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de riesgo o desamparo recibirán de la Administración Pública la atención que precisen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.

Artículo 40. Menores inmigrantes no acompañados.

1. Los menores inmigrantes no acompañados que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de desprotección social, serán atendidos por la conselleria competente en materia de protección de menores, que adoptará las medidas de protección y de asistencia que sean necesarias para garantizar su atención inmediata.

2. En el caso de menores inmigrantes no acompañados que carezcan de documentación acreditativa de su edad, se realizarán las pruebas necesarias para determinarla de forma inmediata tras la localización del menor por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para evitar su previo ingreso en un centro de protección, salvo que éste fuere necesario para garantizar su inmediata atención.

El sistema sanitario público valenciano realizará las pruebas de determinación de la edad de los menores inmigrantes no acompañados.

3. En la repatriación a sus países de origen de las personas inmigrantes no acompañados se promoverán sistemas de coordinación con las autoridades del Estado con competencia exclusiva sobre esta materia. Hasta que esa repatriación se lleve a cabo, la Generalitat ejercerá las funciones de asistencia, guarda y protección de menores de la misma manera que con los menores nacionales.

4. Se garantiza su derecho a la escolarización, que tendrá en cuenta la situación de residencia limitada y temporal para preservar sus vínculos culturales de origen.

Artículo 41. Medidas específicas destinadas a la integración de los jóvenes.

1. Se apoyará la realización de actividades de ocio, deportivas y de recreo que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales e inmigrantes, así como los programas que promuevan la actividad asociativa entre ellos.

2. Los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas que eviten la aparición de grupos de jóvenes que promuevan, amparen o justifiquen el racismo, la xenofobia y la discriminación. A estos efectos, realizarán, entre otras actuaciones, campañas de concienciación pública sobre los valores constitucionales, el respeto a las personas diferentes, la conveniencia de la participación en labores ciudadanas y sociales, los valores culturales de otras nacionalidades, las causas de la inmigración y sus efectos positivos tanto para la sociedad de origen como para la receptora.

CAPÍTULO VII

De las mujeres inmigrantes

Artículo 42. Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes.

A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informará y orientará, desde los órganos correspondientes de la Generalitat, a las mujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten su integración en la sociedad valenciana, particularmente sobre sus derechos y los servicios que existan para ellas; se fomentará la realización de actividades de formación de las mujeres inmigrantes, como vía de desarrollo personal y de integración social; y se promoverá, en su caso, la autoestima y la autosuficiencia de las mujeres inmigrantes.

Artículo 43. Medidas para atender a las mujeres inmigrantes en situaciones de riesgo.

La Generalitat garantizará la atención especializada a mujeres inmigrantes en situación de riesgo, de exclusión social y vulnerabilidad, y velará por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, explotación de la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres con este fin, malos tratos, dependencia absoluta del varón u otras situaciones similares, facilitando la obtención por las mismas de una información adecuada sobre los derechos y mecanismos jurídicos de que disponen, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se realizarán campañas de información y se fundamentarán las redes de apoyo mutuo y asociacionismo.

CAPÍTULO VIII

De la familia de las personas inmigrantes

Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes.

La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:

a) El derecho a la reagrupación familiar.

b) Las ayudas públicas a la familia.

c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.

CAPÍTULO IX

El retorno

Artículo 45. Del retorno de las personas inmigrantes.

1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana facilitarán a las personas inmigrantes que deseen retornar a su país de origen el apoyo, la información y las ayudas reguladas en esta ley, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo, tenderán a establecer acuerdos con la Administración Central en este sentido.

2. Estas ayudas y apoyo se materializarán en las siguientes actuaciones:

a) Asesorar sobre la tramitación de la documentación necesaria para el retorno.

b) Propiciar la comunicación con las autoridades de su país que tengan competencia en materia de integración de sus emigrantes nacionales.

c) Ofrecer información sobre las posibilidades de empleo en su país de origen o sobre los requisitos que deben cumplir para iniciar una actividad de negocio en aquél.

d) Ofrecer información a las personas inmigrantes que pretenden retornar a su país sobre los derechos que puede haber generado durante su estancia en la Comunitat Valenciana o en España en materia de pensiones u otras materias semejantes.

e) Asesorar en la gestión que, en su caso, quiera realizar al objeto de liquidar el patrimonio que haya adquirido, ofreciendo información sobre sus tramites, vías o medios adecuados y consecuencias fiscales.

f) La Generalitat promoverá medidas para facilitar el retorno de las personas inmigrantes y de sus familias.

CAPÍTULO X

La cooperación al desarrollo

Artículo 46. Del codesarrollo.

1. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana realizarán una política activa de codesarrollo con el fin de conseguir la implicación efectiva de las personas inmigrantes provenientes de países en vías de desarrollo en las tareas de desarrollo de sus países de origen.

2. A tal fin, promoverá la realización de programas y proyectos con los agentes sociales de la cooperación valenciana y las instituciones públicas y privadas, para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.

3. Entre los ámbitos de actuación de estos programas y acuerdos se atenderá de forma especial:

a) La formación profesional, la generación de empleo y la creación de pequeñas empresas, concesión de microcréditos o mecanismos similares en los países de origen de la población inmigrante.

b) El fomento de actividades de producción, comercialización y distribución de bienes en los países de origen.

c) La capacitación y formación para el codesarrollo, mediante el impulso de acciones que permitan la formación de la población inmigrante.

d) La sensibilización para el codesarrollo, a fin de potenciar la participación de las personas inmigrantes como agentes de desarrollo y fomentar el conocimiento de la realidad inmigratoria, el asociacionismo, el intercambio de experiencias y la interculturalidad.

e) La búsqueda de mecanismos orientados a canalizar las remesas hacia la reactivación del tejido productivo local y el fortalecimiento de instituciones microfinancieras locales.

4. Para la realización de estas actuaciones se promoverá, en lo necesario, la colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas de los países de origen de las personas inmigrantes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia atribuida a la Generalitat por los artículos 148.1.3.ª, 17.ª, 20.ª y 21.ª; y 149.1.7.ª de la Constitución Española, así como por los artículos 10.3 «in fine»; 12; 16; 49.1.1.ª, 4.ª, 9.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª y 27.ª; 49.3 8.ª y 9.ª; 53; 54; 59.5; 62.3; 79.1 y 80.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 5 de diciembre de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 5.911, de 11 de diciembre de 2008)