Modificaciones al Régimen de Fundaciones.

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MODIFICACIONES NORMATIVAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS FUNDACIONES VALENCIANAS

La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, ha procedido a la modificación de algunos preceptos de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Entre otras cuestiones se añade un apartado 6 al art. 11 de la Ley, conforme al cual “[l]a dotación podrá incrementarse tanto mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio fundacional, como a través de la transformación de reservas o excedentes que ya figuraban en dicho patrimonio, bien de forma voluntaria o por obligación legal, de acuerdo con el artículo 20.4 de esta misma Ley. Las aportaciones dinerarias y las no dinerarias se justificarán según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo. Cuando el aumento de dotación se haga con cargo a reservas o excedentes se justificará mediante certificación del Patronato, acreditativa del origen de los mismos, y aportación del último balance aprobado y depositado en el Registro de Fundaciones”.

También se modifica el art. 20.4 de la Ley, de modo que, en cuanto al destino de rentas e ingresos, “a) las fundaciones aplicarán los ingresos totales que obtengan durante el ejercicio previa deducción de impuestos, de acuerdo con los siguiente porcentajes: I) Al menos el 70% para la realización de los fines fundacionales, aplicados en el plazo máximo de tres ejercicios a partir del momento de su obtención. II) A reembolso de gastos al Patronato, de acuerdo con el artículo 13.5 de esta Ley, hasta un máximo del 10%. Excepcionalmente, el Protectorado, podrá autorizar el aumento de dicho porcentaje, sin que en ningún caso exceda del 20%. b) El excedente del ejercicio se distribuirá, en primer lugar a compensar, pérdidas de ejercicios anteriores, y el resto, a incrementar la dotación fundacional”.

Se reforma el art. 21.2.d) de la Ley, relativo al régimen contable y presupuestario, y su nueva redacción establece ahora en los primeros seis meses de cada ejercicio el patronato de la fundación deberá aprobar y presentar al Protectorado, entre otros documentos, “[u]na memoria expresiva de las actividades fundacionales que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines y una memoria de la gestión económica, que deberá incluir el cuadro de financiación. Las fundaciones que puedan formular cuentas abreviadas podrán omitir el citado cuadro de financiación, con la excepción de aquellas que estén obligadas a someterse a auditoría externa. Asimismo, se incluirían en la memoria económica las variaciones patrimoniales y los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación”.

Y, por último, se debe tener en cuenta que se añade una interesante disp. adic. 8a, relativa a los casos en que la fundación no pueda cumplir sus fines de conformidad con sus estatutos, por imposibilidad de nombrar patronos u otras razones. En tal caso, “el Protectorado podrá adoptar las medidas necesarias para la fusión de estas fundaciones con otras que se encuentren en la misma situación, así como también para la actualización de sus fines si fuera necesario, y para dotarlas de un órgano de administración eficaz”. Se admite que “[l]a fusión podrá ser por unión de varias fundaciones o por absorción”. Y se establece que “[l]a actualización de los fines de las fundaciones fusionadas debe producirse de forma tal que el objeto sea de análoga significación, con especial atención, en cuanto ello sea posible, a las personas maltratadas y a la tercera edad, asistencia a mujeres embarazadas, educación de
discapacitados, y protección de la infancia”.

Además hay que tener en cuenta, con carácter más general, el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Rafael Verdera Server

Catedrático de Derecho Civil 

Departament de Dret Civil

Universitat de València