Régimen jurídico de las Fundaciones en el Derecho Civil Valenciano. Completado con modificaciones normativas 2008.

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNDACIONES EN EL DERECHO CIVIL VALENCIANO

SUMARIO:

I. INTRODUCCIÓN

  1. Preliminar.
  2. Delimitación competencial en materia de fundaciones.

II. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley valenciana (art. 1 LVF).
  2. Régimen jurídico de las fundaciones valencianas (art. 2 LVF).
  3. Fines de las fundaciones valencianas (art. 3 LVF).
  4. Beneficiarios de las prestaciones de las fundaciones valencianas (art. 3 LVF).
  5. Personalidad jurídica de las fundaciones valencianas (art. 4 LVF).
  6. Domicilio de las fundaciones sujetas a la Ley valenciana (art. 5 LVF).
  7. Régimen de las fundaciones extranjeras (art. 6 LVF).

III. CONSTITUCIÓN DE LAS FUNDACIONES EN LA LEY VALENCIANA

  1. Capacidad para constituir fundaciones conforme a la Ley valenciana (art. 7 LVF).
  2. Constitución mediante testamento de una fundación valenciana (art. 8 LVF).
  3. Escritura de constitución de las fundaciones valencianas (art. 9 LVF).
  4. Estatutos de las fundaciones sujetas a la Ley valenciana (art. 10 LVF).
  5. Dotación de las fundaciones conforme a la Ley valenciana (art. 11 LVF).
  6. Promoción de fundaciones conforme a la Ley valenciana (art. 12 LVF).

IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN CONFORME A LA LEY VALENCIANA

  1. Patronos de las fundaciones sujetas a la Ley valenciana (art. 13 LVF).
  2. Otros cargos de las fundaciones de la Comunidad Valenciana (art. 14 LVF).
  3. Delegaciones y apoderamientos en las fundaciones regidas por la Ley valenciana (art. 15 LVF).
  4. Obligaciones de los patronos en las fundaciones sujetas a la Ley valenciana (art. 16 LVF).
  5. Sustitución, cese y suspensión de los patronos en las fundaciones de la Comunidad Valenciana (art. 17 LVF).
  6. Medidas provisionales del protectorado en las fundaciones regidas por la Ley valenciana (art. 18 LVF).

V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS FUNDACIONES VALENCIANAS

  1. Patrimonio de las fundaciones de la Comunidad Valenciana (art. 19 LVF).
  2. Régimen financiero: destino de las rentas e ingresos en las fundaciones de la Comunidad Valenciana (art. 20 LVF).
  3. Régimen contable y presupuestario de las fundaciones valencianas. Auditorías (art. 21 LVF).
  4. Enajenación y gravamen de los bienes de las fundaciones de la Comunidad Valenciana. Régimen de autorizaciones y comunicaciones (art. 22 LVF).

VI. MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS FUNDACIONES VALENCIANAS

  1. Modificación de los estatutos de las fundaciones de la Comunidad Valenciana (art. 23 LVF).
  2. Fusión de fundaciones en la Ley valenciana (art. 24 LVF).
  3. Extinción de fundaciones en la Ley valenciana (art. 25 LVF).
  4. Liquidación de las fundaciones valencianas (art. 26 LVF).
  5. Plazos para las resoluciones del protectorado en la Ley valenciana (art. 27 LVF).

VII. PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

  1. Organización y funciones del protectorado de la Generalitat Valenciana: régimen jurídico de sus actos (arts. 28, 29 y 30 LVF).
  2. Registro de fundaciones de la Comunidad Valenciana: principios registrales (arts. 31 y 32 LVF).

BIBLIOGRAFÍA CITADA

MODIFICACIONES NORMATIVAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS FUNDACIONES VALENCIANAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 9/2008

Prof. R. Verdera

La Ley 9/2008, de 3 de julio, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, ha llevado a cabo una importante reforma del texto de la Ley valenciana. La razón última de la modificación se encuentra en que la legislación valenciana de 1998 tomaba como modelo de referencia (con frecuentes remisiones directas) la Ley estatal 30/1994. Pero la derogación de esta Ley estatal mediante la Ley 50/2002 (actualmente vigente) dio lugar a una situación de extrema confusión al no poder determinarse entonces cuál era el régimen aplicable a las fundaciones valencianas. Además carecía de sentido el mantenimiento de criterios normativos consagrados en la legislación estatal de 1994, pero ya abandonados en 2002. En el fondo, lo sucedido con la legislación valenciana de fundaciones constituía un clamaroso ejemplo de los problemas derivados de la legislación por remisión o de la importación en unas leyes de textos provenientes de otras. El Preámbulo de la Ley 9/2008, sin omitir la realidad, pretende además justificar la reforma en la acomodación del marco normativo valenciano a la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, mediante la Ley Orgánica 1/2006. Por último, se incorpora a la legislación valenciana sobre fundaciones una regulación más completa de las fundaciones del sector público de la Generalitat.

El alcance de la reforma se constata al verificar los artículos modificados:

  • Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  • Art. 2. Régimen jurídico.
  • Art. 3. Fines y beneficiarios.
  • Art. 7. Capacidad para fundar.
  • Art. 8. Constitución mediante testamento.
  • Art. 9. Escritura de constitución.
  • Art. 10. Estatutos.
  • Art. 11. Dotación de la fundación.
  • Art. 12. Promoción de fundaciones.
  • Art. 13. Patronos.Art. 15. Delegaciones y apoderamientos.
  • Art. 16. Obligaciones y responsabilidades de los patronos.
  • Art. 17. Sustitución, cese y suspensión de los patronos.
  • Art. 19. Patrimonio de la fundación. Titularidad de bienes y derechos.
  • Art. 20. Régimen financiero. Destino de rentas e ingresos.
  • Art. 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.
  • Art. 22. Enajenación y gravamen de los bienes de la fundación. Régimen de autorizaciones y comunicaciones.
  • Art. 23. Modificación de los Estatutos.
  • Art. 24. Fusión.
  • Art. 25. Extinción.
  • Art. 26. Liquidación.
  • Art. 27. Plazos.
  • Art. 28. Organización.
  • Art. 29. Funciones.
  • Art. 30. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.

De ello resulta que (s.e. u o.) sólo han quedado inalterados cinco preceptos de los que originalmente conformaban la Ley valenciana y se han modificado, con mayor o menor intensidad, veinticinco de esos preceptos. Además se introducen tres nuevos artículos relativos a las fundaciones del sector público de la Generalitat y se modifican varias disposiciones adicionales y transitorias de la Ley.

Un último comentario: el legislador valenciano no parece haber aprendido de sus errores y en la Ley 9/2008, de 3 de julio, encontramos nada más y nada menos que diez remisiones expresas a la Ley estatal 50/2002. Esperemos que en esta ocasión el legislador estatal sea más paciente y no cambie tan rápidamente su normativa...

Rafael Verdera Server

Catedrático de Derecho Civil 

Departament de Dret Civil

Universitat de València