Los derechos de tanteo y retracto regulados en la Ley de Patrimonio Valenciano.

Escrito por 

LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO REGULADOS POR LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Jesús Estruch Estruch
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Derecho Civil. Universitat de València.

SUMARIO:

I. RÉGIMEN NORMATIVO.

II. LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO:

  1. Hechos jurídicos que posibilitan el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
  2. Transmisión de derechos reales de uso y disfrute.
  3. Bienes sujetos a las limitaciones transmisivas.
  4. Derecho de tanteo:
    1. Obligaciones del transmitente: La notificación de la transmisión.
    2. Aceptación de las condiciones de la notificación por la Generalitat Valenciana: Ejercicio del derecho de tanteo.
    3. Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
  5. Derecho de retracto:
    1. Momento en que se puede ejercitar el derecho de retracto.
    2. Sujetos del derecho de retracto.
    3. Requisitos de su ejercicio: El plazo.
    4. Precio del retracto.
    5. Otros reembolsos legítimos.
  6. Subastas públicas.
  7. Garantías para la efectividad del ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
Jesús Estruch Estruch

Catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València