Legislación Valenciana en Materia de Aguas.

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Este trabajo se enmarca en el proyecto de Investigación de la Generalitat Valenciana G.V. 99-134-1-08 ("Instituciones de Derecho civil valenciano: marco actual y perpectivas de desarrollo")

Corresponde a la presente lección el estudio de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de utilización de aguas para riesgo en la Comunidad Valenciana (en adelante. LUAR), desarrollada por el Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat.

Es ésta una Ley, que, como se expone en su Preámbulo, tiene como finalidad lograr que el agua "sea utilizada para riegos con la mayor austeridad y economía posible".

Se trata, pues, de una actuación legislativa, coherente con el mandato dirigido por el art. 45.2 CE a los poderes públicos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, que responde a la idea, claramente expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (en adelante, LA), de que las aguas (bienes de dominio público estatal) "deben estar subordinadas al interés general, siendo indudable la existencia de un interés social en el adecuado aprovechamiento del agua para riego, al objeto de garantizar las necesidades de las presente y futura producción agrícola valenciana.

José Ramón de Verda Beamonte

Catedrático de Derecho Civil

Departament de Dret Civil

Universitat de València